La soberanía reside esencial y exclusivamente
en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los
términos que esta Constitución establece.
- La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria
- Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos.
- Los jefes militares, los cuales podrán imponer penas, para contener una insubordinación o motín militar, o para mantener el orden hallándose enfrente del enemigo.
- No podrá cerrarse en segundo debate ni ser votada una ley en tercero, sin la asistencia absoluta de los individuos que componen la Cámara.
·
Mientras el Poder Legislativo no disponga
otra cosa, continuará rigiendo en cada Departamento la legislación del respectivo
Estado.
(Dada
en Bogotá, a 4 de agosto de 1886.)
CONCLUSIÓN
En 1886, se produjo el movimiento regenerador
encabezado por Rafael Núñez y Miguel
Antonio Caro, dando como resultado la Constitución que regiría los destinos
del país hasta 1991.
Se trató de una alternativa totalmente
opuesta a la anterior: centralizaba el poder ejecutivo, devolvía la ventaja de
la Iglesia católica en el manejo de la religión y la educación y se establecía el convenio con el Vaticano para la
atención de tierras de misión dentro del territorio nacional

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